La reposición fiscal de la base (junto con el mantenimiento de la alta liquidez internacional en los contratos de bienes primarios), parece fundamental respecto de la eventual necesidad de arbitrar (contra un eventual efímero ciclo exterior sobre algunos contratos que afectan a la jurisdicción argentina) en un caso de, por ejemplo, perdida de paridad real en el núcleo del crecimiento corriente, por razones exteriores; así como en la factible reducción de los perfiles de utilidades para el núcleo, como forma de anticipar graduadamente en los mercados internos (sobre todo en sus rotaciones en el sistema financiero), la eventual caída de mercados exteriores, los contratos de cuyas liquidaciones se estaría sosteniendo el dinámico efecto (cualitativo) ultimo del gasto del estado (reposición de la base), que en su fuente inicial, recupera ahorro a través de la retención-imposición a las actividades primarias que se desenvuelven junto y con la gran liquidez internacional y lo vuelca financieramente hacia la financiación directa o indirecta (por intermediación y orientación de las carteras del sistema financiero) de las actividades del núcleo del crecimiento actual. Anticipación graduante sin la cual el fundamento del crecimiento argentino quedaría súbitamente desconectado del exterior, y arriesgando la recuperación y la valuación del actual sistema financiero que opera en el país.
Según esta ultima perspectiva, la llave de la espiral inflacionaria eventual, estaría actualmente en buena parte en dominio del Estado, en el sentido de que el incentivo de resultados sectoriales para la continuación de un crecimiento a tales o cuales tasas anuales, es hoy regulado por el Estado a través de su financiación indirecta (en la transferencia de ahorros y depósitos agregados, junto con sus tasas activas correspondientes) (obviamente dando por presupuesta la constancia del Banco Central, en cambios y en liquidez en pesos), y puesto que al ser así, en ultima instancia seria el Estado el que define o propicia las bases espontáneas de costos y para las políticas espontáneas de precios en el grueso de los contratos que implica el crecimiento con el perfil cualitativo presente.
Es decir, no habría tal espiral inflacionaria salvo en el caso en el que, por ejemplo tras una caída bastante brusca de los mercados internacionales del comercio exterior argentino, la reposición fiscal de la base se tornara insuficiente tanto como para desacreditar significativamente las posiciones financieras del núcleo actual del crecimiento, y que el dólar se encuentre rápidamente solicitado por los balances contables de la banca (y las tasas Fisher al alza). Pero en tal caso, en cierto sentido la espiral inflacionaria no habría dependido tanto del ritmo políticamente indeclinado del crecimiento, como de la rapidez del desenlace de un mercado exterior (definitivamente) adverso.
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