Como decíamos acá, y también acá. Esa será nuestra base de sustento para el pequeño análisis que sigue. Se acusa a un Wichi de abuso sexual a una menor, ¿aberrante no?. Pues bueno, podemos entrar a juzgar manipulando el discurso “relativo” o basarnos en un rectángulo objetivo. El hecho de que se lo presente como “Wichi” y no individuo, sujeto, agente social, actor, etc te tira la pauta de que no hay que acusar rápidamente. El problema esta en que guste o no, la nación Wichi esta sumergida bajo el estado el estado Argentino: el estado es un conjunto de instituciones, de las cuales la mas importante es la que controla los medios de violencia y coerción; estas instituciones están enmarcadas en un territorio geográficamente delimitado. Es fundamental el hecho de que el estado mira tanto hacia adentro, a su sociedad nacional, como hacia fuera, a sociedades mas grandes entres las que debe abrirse paso; el estado monopoliza el establecimiento de normas dentro de su territorio, circunstancia que tiende a crear una cultura política común compartida por todos los ciudadanos.
Bajo estas definiciones, el acto cometido no puede ser justificado bajo predicas de la propia cultura, pues algo característico de lo que hemos dicho antes y del derecho occidental es la homegeinizacion, las territorializacion y la codificacion de flujos. Un ejemplo análogo se da en la gran película el Abogado del Diablo: Un hombre se defendía que mataba animales alegando una práctica religioso cultural al mismo tiempo que el fiscal lo acusa bajo los derechos del animal. Bueno, algo de eso hay en esta situación. Si el sujeto hubiese sido otro, digamos vos y yo, seguramente hubiéramos sido condenados. Pero no haberlo encontrado culpable y declararlo inocente porque entendió que esa práctica constituye una pauta étnica y cultural de un pueblo ancestral como el Wichí, al que la víctima y el victimario pertenecen entraña peligros teóricos y prácticos.
Yo no creo que si paso una semana con los Wichis y cometo algún acto que para ellos rompe con su estética de justicia, ellos me deban juzgar: Wichi, hoy por hoy, es algún tipo de cultura, pero que tiene que estar si o si sometida bajo nuestro régimen de derecho, pues es una nacion sin estado; caso contrario la matanza de prostitutas realizada por la Masoneria en siglo XIX estaria libre de culpa.
Bajo estas definiciones, el acto cometido no puede ser justificado bajo predicas de la propia cultura, pues algo característico de lo que hemos dicho antes y del derecho occidental es la homegeinizacion, las territorializacion y la codificacion de flujos. Un ejemplo análogo se da en la gran película el Abogado del Diablo: Un hombre se defendía que mataba animales alegando una práctica religioso cultural al mismo tiempo que el fiscal lo acusa bajo los derechos del animal. Bueno, algo de eso hay en esta situación. Si el sujeto hubiese sido otro, digamos vos y yo, seguramente hubiéramos sido condenados. Pero no haberlo encontrado culpable y declararlo inocente porque entendió que esa práctica constituye una pauta étnica y cultural de un pueblo ancestral como el Wichí, al que la víctima y el victimario pertenecen entraña peligros teóricos y prácticos.
Yo no creo que si paso una semana con los Wichis y cometo algún acto que para ellos rompe con su estética de justicia, ellos me deban juzgar: Wichi, hoy por hoy, es algún tipo de cultura, pero que tiene que estar si o si sometida bajo nuestro régimen de derecho, pues es una nacion sin estado; caso contrario la matanza de prostitutas realizada por la Masoneria en siglo XIX estaria libre de culpa.
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